El artículo 48915(a) del Código de Educación de California exige que un director o superintendente recomiende la expulsión si el alumno comete alguno de los siguientes actos (salvo que considere que es una opción inadecuada debido a las circunstancias particulares):
- Causar heridas físicas graves a otra persona, salvo que sea en defensa propia.
- Poseer un cuchillo, explosivos u otro objeto peligroso que no sea de uso razonable.
- Poseer ilegalmente sustancias controladas.
- Robar o extorsionar.
- Cometer una agresión o un acto de violencia contra un empleado escolar.
El consejo directivo actual puede exigir que se expulse al alumno tras determinar que este cometió uno de los actos enumerados anteriormente y cuando se dan las siguientes condiciones:
- No es posible aplicar otras medidas de corrección o estas han fallado repetidamente.
- La presencia del alumno constituye un peligro constante para la seguridad física del alumno o de otras personas.
[Cal. Ed. Code Sec. 48915(b)].
Además, el artículo 48915(c) del Código de Educación de California exige que los directores o superintendentes de las escuelas suspendan a un alumno y recomienden su expulsión de inmediato si este comete alguno de los siguientes actos:
- Poseer, vender o suministrar un arma de fuego.
- Blandir un cuchillo a otra persona.
- Vender sustancias controladas.
- Cometer o intentar cometer una agresión sexual; cometer un acto de violencia sexual.
- Poseer explosivos.
El consejo directivo actual debe exigir que se expulse al alumno
tras determinar que este cometió uno de estos actos. [Cal. Educ. Code Sec.
48915(d)]. Sin embargo, esta disposición
acerca de la expulsión obligatoria no puede aplicarse a un alumno de educación
especial, salvo que se le hayan ofrecido todas las garantías procesales y
fundamentales establecidas en este capítulo y que, después de haberlas
aplicado, igualmente reúna los requisitos para ser expulsado.