Como se mencionó anteriormente, el distrito puede colocar de inmediato a su hijo en un entorno educativo alternativo provisorio (por problemas de conducta que involucren armas, drogas ilegales o heridas físicas graves) y mantenerlo allí por hasta 45 días hábiles, incluso aunque se haya determinado que la conducta fue una manifestación de su discapacidad. No existe ningún requisito de “no innovar” en esas circunstancias. [34 C.F.R. Sec. 300.533]. Sin embargo, si se recomendó la expulsión de su hijo debido a otra clase de conducta, debe observarse el requisito de “no innovar”.
Además, un distrito puede intentar transferir a su hijo a otra escuela por motivos disciplinarios. Esto puede hacerse para evitar que el alumno permanezca en el lugar (con el argumento de que un cambio de escuela no es un cambio de colocación si se ofrece el mismo IEP en el nuevo establecimiento) o porque su hijo tiene problemas de conducta en la escuela. Salvo en los casos descritos anteriormente, el cambio de colocación de su hijo (que incluye las transferencias por motivos disciplinarios) es una decisión que está a cargo del equipo del IEP, el cual puede utilizar los procedimientos del debido proceso.