Menu Close

(8.21) ¿Qué derechos tiene mi hijo de regresar a la escuela en el distrito que lo expulsó?

(8.21) ¿Qué derechos tiene mi hijo de regresar a la escuela en el distrito que lo expulsó?

El Consejo de Educación del distrito debe adoptar las normas y los reglamentos locales que establecen un procedimiento para procesar las solicitudes de readmisión de los alumnos expulsados. Sin embargo, la readmisión no es automática. Su distrito escolar debe determinar si su hijo puede regresar. [Cal. Ed. Code Sec. 48916].

El consejo, después de votar a favor de la expulsión de su hijo, puede suspenderla por hasta un año. Durante este plazo, se dice que el niño está “en período de prueba”. Es posible revocar este período e imponer la expulsión si su hijo incurre en un acto por el cual podría haber sido suspendido o expulsado o si infringe el código de conducta estudiantil del distrito. Después de un año de prueba exitoso, debe ser reincorporado. El distrito puede eliminar de los registros de su hijo toda la información relacionada con la expulsión suspendida, pero no está obligado a hacerlo. [Cal. Ed. Code Sec. 48917].

La orden de expulsión debe especificar la fecha en la que su hijo puede solicitar la readmisión. Esta fecha no puede ser posterior al último día del semestre siguiente al semestre en el que fue expulsado, pero sí puede ser anterior. La orden puede incluir un plan de rehabilitación que su hijo debe seguir durante el período de expulsión, así como una evaluación que se realiza en el momento de solicitar la readmisión. El plan también puede incluir recomendaciones para mejorar el rendimiento académico, tutorías, evaluaciones de educación especial, capacitaciones laborales, asesoramiento, empleo, servicios comunitarios u otros programas de rehabilitación. [Cal. Ed. Code Sec. 48916]. Si alguno de los motivos de la expulsión está relacionado con el consumo de sustancias controladas o alcohol, el distrito puede exigir, como condición para la readmisión y tras obtener su consentimiento, que su hijo se inscriba en un programa de rehabilitación a cargo del condado. [Cal. Ed. Code Sec. 48916.5].