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(8.26) Si, después de la reunión para la determinación de manifestación o del plan 504, el equipo recomienda que se expulse al alumno (y usted elige no objetar la recomendación mediante el debido proceso), ¿cuáles son los procedimientos que se siguen en la audiencia de expulsión y sus apelaciones?

(8.26) Si, después de la reunión para la determinación de manifestación o del plan 504, el equipo recomienda que se expulse al alumno (y usted elige no objetar la recomendación mediante el debido proceso), ¿cuáles son los procedimientos que se siguen en la audiencia de expulsión y sus apelaciones?

Si el equipo del IEP recomienda la expulsión, el distrito debe celebrar una audiencia de expulsión. Esta debe programarse para tener lugar dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la que se decidió expulsar al alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 48918]. Una vez programada, usted tiene derecho a posponerla automáticamente por hasta 30 días a fin de prepararse adecuadamente. [Cal. Ed. Code Sec. 48918(a)]. Debe asistir a la audiencia, junto con expertos y personas que le brinden apoyo, a fin de brindar argumentos en contra de la expulsión (que suelen ser los mismos que se presentaron en la reunión para la determinación de manifestación).

Este manual no incluye una descripción completa de los procedimientos que rigen las audiencias de expulsión y las apelaciones de sus resultados. Para obtener más información, consulte los artículos 48918-48926 del Código de Educación de California y las políticas de su distrito acerca de las audiencias de expulsión.