Si el equipo del IEP recomienda la expulsión, el distrito debe celebrar una audiencia de expulsión. Esta debe programarse para tener lugar dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la que se decidió expulsar al alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 48918]. Una vez programada, usted tiene derecho a posponerla automáticamente por hasta 30 días a fin de prepararse adecuadamente. [Cal. Ed. Code Sec. 48918(a)]. Debe asistir a la audiencia, junto con expertos y personas que le brinden apoyo, a fin de brindar argumentos en contra de la expulsión (que suelen ser los mismos que se presentaron en la reunión para la determinación de manifestación).
Este manual no incluye una descripción completa de los procedimientos que rigen las audiencias de expulsión y las apelaciones de sus resultados. Para obtener más información, consulte los artículos 48918-48926 del Código de Educación de California y las políticas de su distrito acerca de las audiencias de expulsión.