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(8.13) ¿El distrito debe continuar brindándole servicios de educación especial a mi hijo si lo suspenden por más de 10 días o si lo expulsan?

(8.13) ¿El distrito debe continuar brindándole servicios de educación especial a mi hijo si lo suspenden por más de 10 días o si lo expulsan?

Sí. A diferencia de los alumnos de educación general, aquellos con discapacidades deben continuar recibiendo una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE) durante todo período de suspensión superior a 10 días, durante todo período de colocación provisoria y durante todo período de expulsión. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(1) & 1415(k)(1)(D); 34 C.F.R. Sec. 300.530(d)]. Los servicios que su hijo recibe en estas circunstancias deben permitirle continuar participando en el programa de estudios general y progresando para alcanzar los objetivos de su IEP, así como recibir los servicios y las evaluaciones de la conducta necesarios. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(D); 34 C.F.R. Secs. 300.530(d)(1)(i) & (ii)].