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(8.20) What rights do I have if I disagree with the Section 504 determination about my child’s behavior?

(8.20) What rights do I have if I disagree with the Section 504 determination about my child’s behavior?

Si no está de acuerdo con la determinación de que la conducta no está relacionada con la discapacidad del alumno, o con la propuesta de colocación cuando se determina que la conducta sí fue resultado de la discapacidad, puede solicitar una audiencia conforme al artículo 504. Los reglamentos requieren que dicha audiencia sea imparcial y que los padres tengan la oportunidad de participar y de tener un representante legal. [34 C.F.R. 104.36]. A diferencia de los procedimientos disciplinarios de educación especial, cada distrito escolar establece sus propios procedimientos para la audiencia conforme al artículo 504. El distrito elige a un funcionario de la audiencia para que tome una decisión acerca del desacuerdo. La OCR ha establecido que los empleados y los miembros del consejo de su distrito no pueden obrar como funcionarios de la audiencia. Si otro distrito celebró un contrato conjunto con su distrito para brindar servicios a los alumnos con discapacidades, sus empleados tampoco pueden obrar como funcionarios de la audiencia. [Letter to Anonymous,18 IDELR 230 (OCR 1991)].

Existe otra distinción importante entre los procedimientos disciplinarios de educación especial y aquellos contemplados en el artículo 504. A diferencia de los procedimientos disciplinarios de la ley IDEA, los del artículo 504 no contemplan una disposición de “no innovar”. Por lo tanto, la colocación de un alumno conforme a este artículo podría modificarse, o este podría ser expulsado mientras la audiencia sigue pendiente. No obstante, la OCR ha sugerido que todo cambio de colocación de un alumno anterior a la objeción de los padres respecto de la decisión “parece socavar los derechos conferidos por el debido proceso” y que un “sistema justo de debido proceso implicaría que el distrito escolar esperara los resultados del proceso antes de implementar el cambio”. [Letter to Zirkel,22 IDELR 667(1995)].

Si la conducta se relaciona con el consumo actual de alcohol o drogas ilegales, los distritos escolares pueden tomar medidas disciplinarias contra un alumno con una discapacidad de la misma manera en que lo harían con un alumno sin discapacidades. Los procedimientos del debido proceso descritos anteriormente no se aplican cuando las medidas disciplinarias se deben al consumo actual de drogas ilegales o alcohol por parte de los alumnos con discapacidades. [29 U.S.C. Sec. 705(20)(C)(iv)].