Menu Close

(8.2) ¿Cuáles son las conductas que podrían justificar la suspensión o expulsión de los alumnos de educación general y especial?

(8.2) ¿Cuáles son las conductas que podrían justificar la suspensión o expulsión de los alumnos de educación general y especial?

Los alumnos con discapacidades pueden ser suspendidos por cualquiera de los problemas de conducta mencionados en la lista a continuación, la cual se aplica a todos los alumnos, incluso aunque el problema sea una manifestación de su discapacidad. La suspensión o expulsión debido a alguno de estos actos debe estar relacionada con la actividad o la asistencia escolar. Esto incluye problemas de conducta que se dan en las instalaciones escolares, en el camino de ida a la escuela o de regreso, durante el almuerzo (ya sea dentro o fuera del campus), durante una actividad patrocinada por la escuela o en el camino de ida a una de estas actividades o de regreso. [Cal. Ed. Code Sec. 48900(s)]. Los motivos válidos para tomar medidas disciplinarias conforme al artículo 48900 del Código de Educación de California (California Education Code) son los siguientes:

  • Causar heridas físicas a otra persona o amenazar con hacerlo.
  • Ejercer fuerza o violencia intencionalmente sobre otra persona, salvo que sea en defensa propia.
  • Poseer o facilitar un cuchillo, un arma, explosivos u otro objeto peligroso sin el permiso de las autoridades escolares.
  • Poseer, utilizar, vender o facilitar ilegalmente sustancias controladas, bebidas alcohólicas o estupefacientes de cualquier clase, o estar bajo sus efectos.
  • Ofrecer o facilitar sustancias haciéndolas pasar como sustancias controladas, bebidas alcohólicas o estupefacientes.
  • Robar o extorsionar, o intentar hacerlo.
  • Dañar o intentar dañar la propiedad escolar o privada.
  • Robar o intentar robar la propiedad escolar o privada.
  • Poseer o utilizar tabaco de manera no autorizada.
  • Actuar obscenamente o cometer actos irreverentes o groseros con habitualidad.
  • Traficar con objetos de la parafernalia de drogas.
  • Perturbar el desarrollo de las actividades escolares o desafiar a las autoridades escolares intencionalmente. Los alumnos de jardín de infantes a tercer grado no pueden ser suspendidos por esto. Tampoco puede recomendarse la expulsión de los alumnos de jardín de infantes a duodécimo grado. [Cal. Ed. Code Sec. 48900(k)(2)]. A partir del 1 de julio de 2020, la prohibición de la suspensión por desafiar a las autoridades intencionalmente se extenderá a los alumnos de cuarto y quinto grado, y durante cinco años también se aplicará a los alumnos de sexto a octavo grado. [Cal Ed. Code Sec. 48900(k)].
  • Recibir deliberadamente objetos robados de la propiedad escolar o privada.
  • Poseer una imitación de un arma de fuego que parezca real.
  • Cometer o intentar cometer una agresión sexual, cometer un acto de violencia sexual.
  • Hostigar, amenazar o intimidar a un alumno que sea testigo en un procedimiento disciplinario escolar.
  • Participar en novatadas o intentos de novatadas (incluye rituales que puedan causar daños físicos graves, humillación personal o vergüenza).
  • Cometer un acto de acoso, ya sea en persona o por medios electrónicos (por ejemplo, por correo electrónico o mensajes de texto o en redes sociales).
  • Cometer un acto de acoso sexual que una persona razonable del mismo género que la víctima considere suficientemente grave o traumatizante como para afectar negativamente el rendimiento académico de la víctima o como para crear un entorno educativo intimidante, hostil u ofensivo [Cal. Ed. Code Sec. 48900.2].
  • Causar, intentar causar o amenazar con causar actos de violencia motivada por el odio, o participar en estos, lo cual implica impedir o entorpecer el ejercicio de los derechos constitucionales u otros derechos legales de una persona debido a su raza, color, religión, ascendencia, nacionalidad de origen, discapacidad, género u orientación sexual, o debido a la percepción de estas características [Cal. Ed. Code Sec. 48900.3, Cal. Penal Code Secs. 422.6 & 422.55].
  • Hostigar, amenazar o intimidar intencionalmente al personal o a los alumnos del distrito escolar de manera suficientemente grave como para interrumpir el trabajo en clase, crear un disturbio importante y vulnerar los derechos de un alumno o un grupo al crear un entorno educativo intimidante u hostil [Cal. Ed. Code Sec. 48900.4].
  • Hacer amenazas terroristas contra los funcionarios o las instalaciones escolares. Esto incluye toda declaración oral o escrita que amenace con cometer un crimen que tenga como resultado una muerte, heridas físicas graves o daños a las instalaciones superiores a $1000 [Cal. Ed. Code Sec. 48900.7].

La suspensión o expulsión debido a alguno de estos actos debe estar relacionada con la actividad o la asistencia escolar. Esto incluye problemas de conducta que se dan en las instalaciones escolares, en el camino de ida a la escuela o de regreso, durante el almuerzo (ya sea dentro o fuera del campus), durante una actividad patrocinada por la escuela o en el camino de ida a una de estas actividades o de regreso. [Cal. Ed. Code Sec. 48900(s)].