Sí. La suspensión solo es adecuada después de que se hayan tomado otras medidas de corrección y estas no hayan logrado promover una conducta apropiada. Otras medidas de corrección incluyen reuniones entre el personal escolar y los padres, la derivación para realizar evaluaciones de educación especial y un enfoque de apoyo conductual positivo con intervenciones escalonadas, entre otras. Los distritos escolares deben implementar alternativas a la suspensión y la expulsión para abordar los problemas de absentismo, impuntualidad y otras formas de inasistencia a las actividades escolares. [Cal. Ed. Code Sec. 48900(w)].
Queda a criterio del superintendente si corresponde el uso de métodos alternativos, como clases para el control de la ira, en vez de la suspensión o la expulsión. [Cal. Ed. Code Sec. 48900(v)]. El distrito escolar también puede adoptar una política que autorice a los maestros a exigirles a los padres o tutores de un alumno que ha sido suspendido que asistan a las clases de su hijo o pupilo durante una parte de la jornada escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 48900.1].