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(8.19) ¿Existen normas especiales que rijan las medidas disciplinarias para los alumnos que tienen una discapacidad conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973?

(8.19) ¿Existen normas especiales que rijan las medidas disciplinarias para los alumnos que tienen una discapacidad conforme al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973?

El artículo 504 exige que las escuelas evalúen a los alumnos que se cree que tienen una discapacidad antes de determinar su colocación inicial y antes de que se realice algún cambio posterior significativo en su colocación. [34 C.F.R. Sec. 104.35(a)]. Según la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights, OCR), la exclusión de un alumno por más de 10 días consecutivos, su exclusión por un período indefinido y su exclusión permanente (expulsión) pueden constituir un cambio significativo en la colocación conforme al artículo 504. Toda serie de suspensiones, que dure 10 días o menos, pero que cree un “patrón de exclusiones”, también puede constituir un cambio significativo en la colocación. [Office of Civil Rights, Letter re: Akron City School Dist., 19 IDELR 542 (Nov. 18, 1992) (citada en Parents of Student W. v. Puyallup Sch. Dist., No. 3, 31 F.3d 1489, 1495 (9th Cir. 1994)].

Antes de cambiar la colocación de un alumno conforme al artículo 504, el distrito debe llevar a cabo una nueva evaluación para determinar si el problema de conducta en cuestión es producto de su discapacidad y, en caso de serlo, si su colocación educativa actual es adecuada. [34 C.F.R. Sec. 104.35(d)]. Como primer paso en esta nueva evaluación, el distrito debe determinar si el problema de conducta fue producto de la discapacidad del alumno. Esto puede estar a cargo del mismo grupo de personas que toman las decisiones acerca de la colocación inicial para los alumnos contemplados en el artículo 504. El grupo debe contar con toda la información disponible acerca de las evaluaciones psicológicas recientes en relación con la conducta del alumno. La determinación no debe estar en manos de aquellos responsables de los procedimientos disciplinarios habituales del distrito, como los administradores, que carecen de experiencia y conocimientos personales respecto del alumno. No obstante, estas personas pueden participar como miembros del grupo que decide la colocación.

Si se determina que la mala conducta de un alumno contemplado en el artículo 504 se debe a su discapacidad, el equipo encargado de la evaluación debe continuarla para determinar si su colocación educativa actual es adecuada. Incluso cuando la conducta es resultado de la discapacidad y se analiza si la colocación actual es adecuada, esa revisión, en teoría, podría revelar que no lo es, lo cual podría conducir a un cambio permanente en la colocación o en los servicios.

Si se determina que la mala conducta no deviene de la discapacidad del alumno, se puede proceder con su expulsión de la misma manera que para los alumnos sin discapacidades. En esta situación, tanto el artículo 504 como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) permitirían que se discontinuaran todos los servicios educativos para un alumno contemplado solo en el artículo 504. Las normas de expulsión del artículo 504 son diferentes de aquellas que se aplican a los alumnos elegibles para recibir servicios conforme a la ley IDEA. [Discipline of Student with Disabilities in Elementary and Secondary Schools, OCR, October 1996, disponible en el siguiente enlace: http://corporate.findlaw.com/law-library/discipline-of-students-with-disabilities-in-elementary-and.html.]