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(8.23) Mi hijo tiene problemas de conducta que lo ponen en riesgo de ser suspendido o expulsado. ¿Existe alguna clase de protección o servicio especial para él?

(8.23) Mi hijo tiene problemas de conducta que lo ponen en riesgo de ser suspendido o expulsado. ¿Existe alguna clase de protección o servicio especial para él?

Conforme a las leyes federales y estatales actuales, los distritos escolares DEBEN brindar apoyos y servicios adecuados relacionados con la conducta, lo cual incluye planes detallados de evaluaciones funcionales de la conducta y de intervención en la conducta positiva cuando sea necesario, siempre que un alumno exhiba conductas que interfieran con su aprendizaje o con el de otro alumno. [Cal. Ed. Code Sec. 56520(b)(3). [Consulte también la publicación Planificación y evaluación de la conducta positiva en las escuelas: hoja informativa, de junio de 2015, y http://www.disabilityrightsca.org/pubs/CM6001.pdf].

Si su hijo tiene conductas que interfieren con su aprendizaje o el de otro niño, la ley federal exige que el equipo del IEP considere qué estrategias y apoyos conductuales y otros servicios se necesitan para que se beneficie de una educación en el entorno menos restrictivo (least restrictive environment, LRE). [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2), (b)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56521.2(b)]. El distrito escolar tiene el deber de brindar el tipo de evaluación, de plan y de servicios o apoyos que el equipo del IEP considere necesarios para asistir a su hijo con su conducta. La conducta de su hijo no debería privarlo de la oportunidad de beneficiarse de la educación ni de recibir educación en un entorno menos restrictivo. 

Si su hijo tiene conductas graves, por ejemplo, agresivas o autodestructivas, el equipo del IEP debe considerar si necesita una evaluación funcional de la conducta (FBA) o un plan de intervención conductual (BIP). También debe considerar otros servicios o estrategias para abordar sus necesidades relacionadas con la conducta. Si su hijo ha tenido un BIP que no ha sido eficaz para abordar su conducta problemática, debe señalárselo al equipo del IEP y solicitar que reciba una FBA detallada, de manera que el equipo del IEP tenga suficiente información para desarrollar un BIP más detallado.

Recuerde que, antes de que un alumno con una discapacidad pueda ser expulsado, el distrito debe celebrar una reunión para la determinación de manifestación. Si un distrito desea expulsar a un alumno por una conducta que se ha identificado para ser tratada en un BIP incluido en el IEP del alumno, lo más probable es que el equipo del IEP resuelva que la mala conducta se trató de una manifestación de su discapacidad. Además, es posible que el distrito no haya implementado el BIP exigido en su IEP. En cualquiera de estos dos casos, estaría prohibido expulsarlo. Por lo tanto, debe asegurarse de que el BIP de su hijo aborde específicamente sus conductas de manera integral. Esto lo protegerá en mayor medida de la recomendación de la expulsión debido a esas conductas.

Los distritos escolares pueden suspender a los alumnos de educación especial por mala conducta aunque esta se haya identificado para ser tratada en su BIP (sujeto a las limitaciones de la suspensión explicadas anteriormente). Sin embargo, en las guías recientes, la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (Office of Special Education and Rehabilitation Services, OSERS) afirmó que la ley IDEA no le otorga al personal escolar la autoridad para suspender a un alumno por menos de 10 días sin contemplar si su IEP o BIP aborda adecuadamente sus necesidades conductuales. En otras palabras, una serie de suspensiones de 10 días o menos puede indicar que el IEP del alumno no está formulado razonablemente para brindar un beneficio educativo significativo y que el equipo del IEP debería abordar la necesidad de apoyos conductuales adicionales. [OSERS, Dear Colleague Letter on the Inclusion of Behavioral Supports in Individualized Education Plans, disponible en el siguiente enlace: https://www2.ed.gov/policy/gen/guid/school-discipline/files/dcl-on-pbis-in-ieps–08-01-2016.pdf.]