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(8.24) ¿Existen leyes que prohíban específicamente algún programa o alguna técnica para el tratamiento de la conducta?

(8.24) ¿Existen leyes que prohíban específicamente algún programa o alguna técnica para el tratamiento de la conducta?

Sí. Conforme a las leyes estatales, solo se pueden implementar las “intervenciones de emergencia”, como la restricción y el aislamiento, cuando se dan las siguientes condiciones:

  • Su hijo exhibe una conducta espontánea e impredecible.
  • La conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno u otros.
  • La conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia.

Las intervenciones de emergencia no pueden implementarse para sustituir un plan de intervención en la conducta positiva, no pueden durar más de lo necesario para controlar la conducta y tampoco pueden involucrar el uso de más fuerza que la que sea razonable o necesaria en esas circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1].

Las leyes estatales incluyen pautas muy específicas acerca de cómo tratar y documentar las emergencias relacionadas con la conducta. Después de una intervención de emergencia, la escuela debe comunicarse con los padres o el tutor del alumno dentro del plazo de un día. Además, debe completar “de inmediato” un informe de emergencia de la conducta (BER) que se guardará en el expediente del alumno. Este debe incluir lo siguiente:

  •  Nombre y edad de la persona con necesidades excepcionales.
  •  Entorno y ubicación del incidente.
  •  Nombre del personal u otras personas involucradas.
  •  Una descripción del incidente y de la intervención de emergencia utilizada, y si el alumno cuenta actualmente con un BIP.
  •  Detalles de las heridas provocadas por el alumno u otros, incluido el personal.

[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)].

Todos los BER deben enviarse de inmediato a un administrador designado, quien se encargará de revisarlos. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(f)]. Si se redacta un BER acerca de un alumno que no cuenta con un BIP, la escuela debe programar una reunión del IEP dentro de los dos días posteriores para debatir si se necesita uno. Si el alumno cuenta con un BIP y el incidente involucró un problema de conducta grave nunca antes visto, o si la intervención diseñada anteriormente es ineficaz, el equipo del IEP debe reunirse para determinar si debe modificar el BIP. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(g)-(h)].

Incluso en los casos de emergencia (y en los demás servicios conductuales), las intervenciones implementadas por el distrito escolar no pueden provocar dolor ni traumas. [Cal. Ed. Code Secs. 56520(a)(4), 56521.2(a)]. Las intervenciones de emergencia específicamente prohibidas son las siguientes:

  •  Causar dolor físico, lo que incluye, entre otros, descargas eléctricas.
  •  Esparcir sustancias, aerosoles o vapores nocivos, tóxicos o desagradables cerca de la cara del alumno.
  • Negarle al alumno la posibilidad de dormir, comida, agua, un techo, una cama, comodidades físicas o el acceso a un baño.
  •  Someter al alumno a abuso verbal, ridiculizarlo o humillarlo.
  •  Utilizar un objeto que inmovilice las cuatro extremidades al mismo tiempo.
  •  Aislarlo bajo llave.
  •  Impedir una supervisión adecuada de la persona.
  •  Privar a la persona de uno de sus sentidos o más.

[Cal. Educ. Code Sec. 56521.2(a)].

Sin embargo, en una emergencia relacionada con la conducta, el personal escolar debidamente capacitado puede implementar la contención boca abajo. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(d)(2)].