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(8.22) Si expulsan a mi hijo, ¿cuáles son las normas que rigen su admisión en un nuevo distrito escolar?

(8.22) Si expulsan a mi hijo, ¿cuáles son las normas que rigen su admisión en un nuevo distrito escolar?

Su hijo puede ser aceptado en una escuela de otro distrito solo si cumple con las siguientes condiciones:

  •  Su lugar de residencia legal se encuentra en la jurisdicción del nuevo distrito.
  •  Su distrito actual le concede una transferencia entre distritos.

[Cal. Ed. Code Secs. 46600(c) (transferencia de alumnos expulsados), 46601 (apelaciones) y 46603 (admisión provisoria)].

El nuevo distrito puede solicitar información o una recomendación del distrito anterior. Luego celebrará una audiencia para determinar si su hijo representa un peligro continuo para los alumnos o empleados de ese distrito. [Cal. Ed. Code Secs. 48915.1(a)-(b)]. La audiencia se lleva a cabo conforme a las mismas normas y procedimientos que las audiencias de expulsión generales. [Cal. Ed. Code Sec. 48918]. Si, tras la audiencia, el distrito determina que su hijo efectivamente representa un peligro continuo, esto puede condicionar la inscripción o la asistencia a un programa específico o puede conducir al rechazo de la solicitud de admisión. [Cal. Ed. Code Secs. 48915.1(c)-(d)]. Sin embargo, si determina que su hijo no representa un peligro continuo, debe aceptarlo en una de sus escuelas durante lo que queda del período de expulsión, siempre que su lugar de residencia legal se encuentre en el nuevo distrito o que haya obtenido una transferencia entre distritos. [Cal. Ed. Code Sec. 48915.1(e)]. Si no le ha informado al nuevo distrito acerca de la expulsión del anterior y este se entera, la ocultación de información debe registrarse y puede debatirse en la audiencia de readmisión descrita anteriormente.

Sin embargo, si su hijo fue expulsado por alguno de los siguientes motivos, no puede inscribirse en ningún otro distrito de California durante el período de expulsión, salvo que se trate de una escuela comunitaria del condado o una escuela de un tribunal de menores:

  •  Causar heridas físicas graves a otra persona (salvo que sea en defensa propia).
  •  Poseer un cuchillo, explosivos u otro objeto peligroso que no sea de utilidad razonable, ya sea en la escuela o en una actividad escolar fuera del campus.
  •  Poseer sustancias controladas.
  •  Robar o extorsionar.
  •  Cometer una agresión o un acto de violencia.
  •  Poseer o vender un arma de fuego.
  •  Blandir un cuchillo.
  •  Vender sustancias controladas.
  •  Cometer una agresión sexual.

[Cal Ed. Code Secs. 48915.1, 48915(a) & (c), 48915.2(a)].

Una vez concluido el período de expulsión (por cualquiera de los motivos anteriores), su hijo puede ser admitido en el nuevo distrito si cumple con los requisitos de residencia o de transferencia entre distritos. Solo se lo puede aceptar si, después de una audiencia, el nuevo distrito determina que no representa un peligro continuo.

Si expulsan a su hijo y luego se lo inscribe en un nuevo distrito escolar, este debe continuar brindándole servicios de educación especial y servicios relacionados equiparables a los de su IEP actual.