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(8.7) ¿En qué circunstancias podrían suspender o expulsar de la escuela a mi hijo con una discapacidad?

(8.7) ¿En qué circunstancias podrían suspender o expulsar de la escuela a mi hijo con una discapacidad?

Los alumnos con discapacidades están sujetos a las mismas normas de suspensión que los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, antes de que el distrito escolar pueda recomendar la expulsión de un alumno con discapacidades, debe llevarse a cabo una reunión para la “determinación de manifestación” para debatir si la conducta del alumno estaba relacionada con su discapacidad o si se implementó su IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.530(e)].

Si la conducta estaba relacionada con su discapacidad o si no se estaba implementando su IEP, el alumno no puede ser expulsado y se deben determinar y ofrecer los servicios adecuados. La colocación asignada es decisión del equipo del IEP, y la expulsión de la escuela se considera un “cambio de colocación”. Un cambio de este tipo no puede llevarse a cabo sin una reunión para la “determinación de manifestación”. El equipo del IEP debe organizar una reunión ante cada “cambio de colocación”.

Un “cambio de colocación” también se da cuando se suspende al alumno por más de 10 días hábiles consecutivos o cuando acumula más de 10 suspensiones que forman un patrón de separación debido a la proximidad de las suspensiones o a la similitud entre los incidentes. [34 C.F.R. Sec. 300.536]. En esta situación, el distrito escolar también debe organizar una reunión para la determinación de manifestación para establecer las necesidades educativas, conductuales y de colocación del alumno y los servicios necesarios. No se puede cambiar la colocación de su hijo sin su consentimiento ni sin una reunión para la determinación de manifestación, salvo en el caso de determinadas conductas graves. (Consulte la pregunta 11 a continuación).

Las leyes estatales reflejan en su mayor parte las leyes federales en cuanto a las normas que rigen la suspensión y la expulsión de los alumnos de educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 48915.5]. Las leyes federales y estatales permiten hasta 10 días consecutivos de suspensión de los alumnos de educación especial sin una determinación de manifestación; en cambio, en el caso de las suspensiones superiores a 10 días, debe celebrarse una reunión especial. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(B)]. Por consiguiente, los directores a veces extienden las suspensiones de los alumnos de cinco días por cinco días más. Un alumno puede ser suspendido por una primera infracción solo por los motivos 1 a 5 enumerados en la pregunta 2 a continuación, o bien debido a que su presencia representa un peligro para las demás personas. [Cal. Ed. Code Sec. 48900.5].