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(8.8) ¿Qué es una reunión para la “determinación de manifestación”?

(8.8) ¿Qué es una reunión para la “determinación de manifestación”?

La reunión para la determinación de manifestación es una reunión del IEP para determinar si es posible expulsar de la escuela a un alumno con una discapacidad o modificar sus colocaciones por más de 10 días hábiles por mala conducta. Consiste en el distrito escolar, el padre/tutor/otro titular de los derechos educativos y los miembros relevantes del equipo del IEP del estudiante, según lo determine el distrito escolar, y el padre/tutor/otro titular de los derechos educativos, y debe celebrarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la decisión de la escuela de expulsar al alumno o modificar su colocación. En la reunión, el equipo del IEP revisa la información relevante del expediente del alumno, incluidos su IEP y la información de sus maestros y padres/tutores/otros titulares de derechos educativos.
Luego decide dos cuestiones:

  • ¿La conducta fue producto de la discapacidad del alumno o estaba “directa y sustancialmente relacionada” con esta?
  • ¿La conducta fue el resultado directo del incumplimiento del distrito de su obligación de implementar el IEP?1

Si el equipo delresponde afirmativamente a alguna de las dos preguntas, el alumno no puede ser expulsado. Además, todo cambio en la colocación requiere el consentimiento de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos o una orden de un juez de derecho administrativo (ALJ). Si el equipo del determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno, este tiene derecho a regresar a su colocación original, salvo que el equipo decida que el cambio es adecuado. La escuela también debe llevar a cabo 1. una evaluación funcional de la conducta (functional behavioral assessment, FBA) del alumno a menos que se haya realizado una FBA antes mala conducta e implementar un comportamiento  plan de intervención conductual (behavioral intervention plan, BIP) para tratar comportamiento del estudiante; o 2. Si el estudiante tiene un BIP en su lugar, modifíquelo para abordar el comportamiento2 Si el equipo responde negativamente a ambas preguntas, es posible recomendar la expulsión del alumno.

  1. 34 C.F.R. Sec. 300.530(e)[]
  2. 20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(F); 34 C.F.R. Sec. 300.530(f)[]