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(8.32) Disciplina y transporte

(8.32) Disciplina y transporte

La guía reitera que una vez que se determina que el transporte es un servicio relacionado en el IEP de un niño, el distrito escolar debe tratar una suspensión del autobús como una suspensión disciplinaria y contarla como un día de suspensión para determinar si ha resultado en un cambio de ubicación, y debe brindar al niño y a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos todas las garantías procesales y sustantivas pertinentes.1

El Departamento aclara además que, en una situación en la que un niño sujeto a una acción disciplinaria es colocado en un entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés), el distrito escolar debe proporcionar transporte al niño “si se requiere transporte para que el niño pueda acceder a los servicios proporcionados en el IAES”. El Departamento recuerda a los distritos escolares que los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben ser incluidos en el equipo que decide sobre un IAES para la provisión de educación especial y servicios relacionados.2

  1. 34 CFR § 300.530.[]
  2. 34 CFR § 300.531.[]