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(8.41) PWN y derecho de impugnación

(8.41) PWN y derecho de impugnación

La guía recuerda a los distritos escolares y a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos las numerosas salvaguardas que la ley ha establecido para proteger contra las destituciones disciplinarias indebidas. Establece que cuando se produce un cambio de ubicación debido a una acción disciplinaria, el padre/tutor/otro titular de los derechos educativos debe recibir un aviso previo por escrito (PWN) y una copia de las garantías procesales.1 Cuando un distrito escolar afirma que un patrón de retiros no es un cambio de ubicación, el padre/tutor/otro titular de derechos educativos puede impugnar esa decisión presentando una queja por incumplimiento ante el Departamento de Educación del Estado bajo2, o presentando una queja de debido proceso para solicitar una audiencia acelerada de debido proceso bajo3,  o solicitando mediación bajo4 Las quejas por incumplimiento no necesitan completarse en un plazo acelerado.

La guía aclara que los oficiales de audiencia (también llamados jueces de derecho administrativo) en estos procedimientos bajo5 no están sujetos a las acciones específicas autorizadas en6 y pueden y deben “ordenar la reparación que sea apropiada para remediar las presuntas violaciones basadas en los hechos y circunstancias de cada queja individual”. Por ejemplo, un oficial de audiencias puede encontrar que “el niño no recibió FAPE si una remoción disciplinaria fue inadecuada y afectó negativamente al niño”, y ordenar al distrito escolar que devuelva al niño a la ubicación de la que fue retirado y que “proporcione servicios compensatorios para remediar el impacto de la pérdida de instrucción y servicios en la recepción de FAPE por parte del niño”.

  1. 34 CFR §§ 300.503 y 300.504.[]
  2. 34 C.F.R. § 300.153[]
  3. 34 C.F.R. § 300.532(a)[]
  4. 34 CFR § 300.506.[]
  5. 34 C.F.R. § 300.532 (a)[]
  6. 34 C.F.R. § 300.532 (b) (2)[]