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(10.1) ¿El distrito escolar debe ayudar a los alumnos con discapacidades a hacer la transición desde la escuela secundaria a la vida adulta?

(10.1) ¿El distrito escolar debe ayudar a los alumnos con discapacidades a hacer la transición desde la escuela secundaria a la vida adulta?

Sí. La ley de educación especial requiere que existan servicios de planificación de la transición para los alumnos con discapacidades, sin importar qué organismos proporcionan apoyo o servicios educativos al alumno. Comenzando con el primer Programa de Educación Individualizada (IEP) proporcionado después de que el alumno cumplió los 16 años (o antes si el equipo del IEP determina que es adecuado) y actualizado anualmente, el IEP debe incluir una declaración de las metas mensurables adecuadas posteriores a la educación secundaria. Las metas se deben basar en evaluaciones de transición adecuadas para la edad, relacionadas con la capacitación, educación, empleo y habilidades de vida independiente, cuando fuera apropiado. El IEP también debe contener una declaración de los servicios necesarios para la transición del alumno que se enfoque en sus cursos de estudio (tales como la participación en cursos de colocación avanzados o programas de educación profesional). Además, el IEP debe contener, cuando correspondiera, una declaración de las responsabilidades entre organismos. [20 United States Code (U.S.C.) Sec. 1414(d)(1)(A); 34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Secs. 300.320(b) & 300.321(b)(3)].

El propósito del plan de transición es asegurar que el alumno continúe recibiendo el apoyo que necesita, de las entidades públicas o privadas apropiadas, para continuar con su capacitación profesional, servicios educativos, o bien encontrar y conservar el nivel más independiente de vida o profesional que sea posible. El plan también debe abordar metas habitacionales, sociales y de recreación.

Una reunión de planificación de la transición coordinada (realizada como parte de una reunión del equipo del IEP) debe incluir a los representantes de los organismos que ayudan a los alumnos una vez que se gradúan, o que no se han graduado aún, y tienen 22 años de edad. Varios organismos proporcionan apoyo educativo continuado para los alumnos con discapacidades, dado que el distrito ya no es responsable de su educación. Esto incluye al Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation, DOR), al Centro regional, los programas universitarios de servicios de discapacidad, como así también los organismos privados. La planificación de la transición le brindará una mejor oportunidad de familiarizarse con estos recursos comunitarios. No asuma un rol pasivo en el proceso de planificación. Trabaje junto con su distrito escolar para identificar y trabajar con los organismos que ayudarán a su hijo, a medida que alcanza la mayoría de edad e independencia.

El plan de transición o la declaración de los servicios de transición necesarios en cada IEP debe incluir, cuando correspondiera, una declaración de las responsabilidades de otros organismos participantes. Sin embargo, recuerde que el distrito sigue siendo responsable, en última instancia, de asegurar que se proporcionen tales servicios. Por ende, si un organismo participante deja de proporcionar un servicio acordado, el distrito debe cumplir dicha obligación o responsabilidad, ya sea de manera directa o mediante un contrato u otro acuerdo. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(12)(B)]. El distrito también debe concertar otra reunión del IEP para establecer una manera diferente de cumplir con los objetivos en el IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.324(c)].