Los servicios de transición para alumnos de educación especial son servicios que los ayudan a pasar desde la escuela a la vida adulta. Deben reflejar las propias metas del alumno para su vida futura.
La ley federal de educación especial define los servicios de transición como un conjunto coordinado de actividades para un alumno con discapacidad que:
(1) Están diseñados dentro de un proceso orientado a los resultados, que promueve el traslado de la escuela a actividades postescolares, en las que se incluyen la educación posterior a la secundaria, la formación profesional, el empleo integrado (que incluye el empleo con apoyo), la educación continua para adultos, los servicios para adultos, la vida independiente o la participación en la comunidad;
(2) Están basados en las necesidades propias del alumno, teniendo en cuenta sus preferencias, fortalezas e intereses; e
(3) Incluyen instrucción; servicios relacionados; experiencias en la comunidad; desarrollo o empleo y otros objetivos de la vida adulta postescolar; y si corresponde, la adquisición de destrezas para la vida diaria y la evaluación profesional funcional.
[20 U.S.C. Sec. 1401(34); 34 C.F.R. Sec. 300.43(a)]. Un tribunal ha determinado que los servicios del alumno pueden incluir la educación para conducir, autodefensa y habilidades de vida independiente, tales como cocinar o limpiar. [Yankton School District v. Schramm, 93 F.3d 1369,1374 (8th Cir. 1996)].