Los siguientes factores se deben tener en cuenta al determinar el programa profesional de su hijo:
(1) Las metas del alumno;
(2) Sus expectativas;
(3) Los resultados de las evaluaciones profesionales;
(4) Los resultados de las muestras de trabajo (pueden incluir las muestras del aula, las producidas comercialmente y aquellas preparadas por y para los programas locales);
(5) Los resultados de experiencias en programas orientados a la profesión;
(6) Las descripciones de experiencias laborales previas;
(7) Las capacidades físicas y mentales del alumno para el trabajo;
(8) Las conductas relacionadas con el empleo (por ejemplo, la asistencia, las habilidades sociales e interpersonales, período de atención, habilidades de comunicación, higiene personal, confiabilidad y productividad);
(9) Los objetivos del curso y requerimientos del programa de estudios;
(10) Las habilidades que constituyen prerrequisitos.
(11) Las modificaciones necesarias para hacer que las aulas, los centros comerciales y los lugares de trabajo sean lugares accesibles;
(12) Los materiales de instrucción alternativos;
(13) La proporción de personal y alumno;
(14) Los métodos de evaluación y calificación de desempeño de los alumnos;
(15) Las oportunidades para la experiencia laboral;
(16) Las oportunidades de empleo para una persona con capacitación en un ámbito específico, local y nacionalmente; y
(17) La disponibilidad local de empleos.
La educación profesional y la capacitación en entornos integrados (incluidos los empleos con apoyo) proporciona a los alumnos oportunidades para aprender de forma adecuada, sobre la interacción con otras personas en la escuela y los entornos laborales. A los fines de fomentar un mayor uso de los programas integrados, el Congreso no asignó fondos para cursos profesionales diseñados sólo para los alumnos con discapacidades. En lugar de ello, los estatutos federales proporcionan fondos para los servicios de apoyo y modificaciones en los programas profesionales comunes para permitir la participación de poblaciones especiales. [20 U.S.C. Secs. 2301 y subsiguientes].