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(10.28) ¿El Departamento de Rehabilitación de California tiene la responsabilidad de asistir a mi hijo en la transición de la educación especial a la vida adulta postescolar?

(10.28) ¿El Departamento de Rehabilitación de California tiene la responsabilidad de asistir a mi hijo en la transición de la educación especial a la vida adulta postescolar?

Sí. Cada organismo de rehabilitación profesional del estado debe desarrollar un plan estatal que incluya políticas y procedimientos para la coordinación entre el organismo y los funcionarios de educación responsables de la educación especial. El Departamento de Rehabilitación de California debe proporcionar asistencia técnica a los distritos en la planificación de la transición y los servicios en áreas como la rehabilitación profesional y el desarrollo del IEP. [29 U.S.C. Sec. 721((a)(11)(D)].

El plan del estado debe incluir los procedimientos para identificar a los alumnos que necesitan los servicios de transición y brindar servicios de difusión a tales alumnos lo antes posible durante el proceso de planificación de la transición. Los procedimientos de difusión deben describir el propósito del programa de rehabilitación profesional, los requisitos de elegibilidad, los procedimientos de aplicación y el alcance de los servicios que pueden ser proporcionados a las personas elegibles. El estado debe brindar un programa individualizado para el empleo, tan pronto como fuera posible, durante la planificación de la transición, pero a más tardar cuando su hijo finalice la escuela.
[34 C.F.R. Secs. 361.22(a)-(b)].