Como sucede con otras partes del IEP, los requerimientos de transición no son meros tecnicismos. Un tribunal determinó que una escuela que solo se ocupa de las necesidades profesionales del alumno no cumple con sus obligaciones relativas a la transición del mismo. No desarrolló un plan para ayudar al alumno a “sobrevivir en la vida adulta”. El tribunal advirtió que la escuela:
(1) No identificó ninguna de las metas del alumno luego de que dejó la escuela;
(2) No realizó ninguna evaluación de transición, además de la evaluación profesional;
(3) No proporcionaron “todas las alternativas de servicios que la planificación de la transición prevé” para prepararlo para la vida fuera de la escuela, en áreas como sus necesidades personales, el desenvolvimiento en la comunidad y la recreación; y
(4) No cumplió con sus necesidades individuales y únicas, sino que, en lugar de ello, lo colocó en un programa genérico actual, con adecuaciones mínimas.
[East Penn School District v. Scott B., 1999 WL 178363 (E.D. Pa. 1999)].
El IEP de transición debe ser “orientado a los resultados”. Esto significa que la serie coordinada de actividades de transición desarrollada por el equipo del IEP incluye las metas que preparan a su hijo para una vida tan independiente como fuera posible. Por ejemplo, el resultado pretendido de un alumno debe ser el empleo en una tienda minorista, convertirse en maestro, terapeuta o abogado. Los servicios para dicho alumno se deben enfocar en la búsqueda y mantenimiento de un puesto de trabajo con los apoyos necesarios, la consolidación de los hábitos laborales básicos, puntualidad y aseo, además del desarrollo de capacidades de vida asistida o independiente.