La ley federal requiere que los padres, el distrito escolar y el centro regional (si el distrito no es el organismo responsable) analicen los posibles servicios de educación especial de preescolar, así como también estos pasos para la transición, lo que incluye:
(1) el análisis de futuras colocaciones u otros asuntos relacionados con la transición del niño, incluida la capacitación para padres;
(2) los procedimientos para preparar al niño para los cambios en la prestación de los servicios y los ajustes a los nuevos entornos;
(3) la transmisión de información y registros al distrito escolar. [34 C.F.R. Sec. 303.344(h)].
Además, la ley estatal exige lo siguiente:
(1) los padres deben recibir información sobre los recursos comunitarios;
(2) la información acerca del niño debe ser enviada al distrito escolar, incluidos los IFSP (con el consentimiento de los padres), y cualquier evaluación necesaria para que el distrito y el centro regional determinen la elegibilidad y los plazos para completar las evaluaciones;
(3) la fecha proyectada para la realización de una revisión final del IFSP esté determinada;
(4) la adopción de medidas que aseguren que la derivación al distrito sea recibida con el tiempo suficiente para que se completen las evaluaciones y se implemente un IEP, para la fecha en que el niño cumpla tres años de edad;
(5) las derivaciones al distrito deben realizarse antes de que el niño cumpla dos años y nueve meses de edad o antes de que el distrito interrumpa los servicios, si el niño cumplirá tres años durante ese receso;
(6) las personas responsables de concertar la reunión del IEP y un IFSP final deben ser identificadas. [17 C.C.R. Secs. 52112(c) & (d)].
Para evitar las brechas en los servicios y los retrasos en el desarrollo e implementación de un IEP, los padres deben conocer y seguir el rastro de los pasos que llevan a la transición de manera se adopten de manera oportuna.