Independientemente de que el organismo responsable sea el centro regional o el distrito escolar, puede iniciar un reclamo por escrito ante el siguiente organismo:
California Department of Developmental Services Office of Human Rights and Advocacy Services
Attn: Early Start Complaint Unit
1600 Ninth Street, Room 240, M.S.- 215
Sacramento, CA 95814
Si tiene dificultades para escribir el reclamo, el coordinador de servicios de su hijo debe ayudarlo. El reclamo debe incluir su nombre, domicilio y número de teléfono, y una declaración que describa el incumplimiento por parte del centro regional, el distrito escolar o el proveedor de servicios privado. La declaración debe incluir los hechos que fundamentan su reclamo, el nombre de la persona o entidad responsable por el incumplimiento y una descripción de toda medida que haya tomado para resolver el reclamo. Es el único proceso de reclamo que puede utilizarse para abordar un problema con los servicios de intervención temprana. El reclamo debe presentarse ante el DDS, incluso si involucra a un distrito escolar local.
El DDS debe recibir su reclamo dentro del año a partir de la fecha en que se produjo el incumplimiento que usted alega. En algunos casos, es posible que se reciba el reclamo transcurrido el plazo de un año, si el incumplimiento continúa y afecta a su hijo o a otros niños.
Además, si solicita un reembolso o una “medida correctiva” en el reclamo, el Departamento puede recibir dicha solicitud hasta tres años después de la fecha del incumplimiento.
[17 C.C.R. Sec. 52170].
Dentro de los 60 días después de recibir el reclamo, el DDS debe hacer lo siguiente:
(1) asignar el reclamo a un equipo estatal interinstitucional o a otro organismo estatal pertinente;
(2) investigarlo;
(3) brindarle la oportunidad de presentar más información en forma oral o escrita;
(4) revisar toda la información relevante;
(5) determinar si se ha incumplido una ley que afecte a su hijo;
(6) emitir una decisión por escrito que incluya los resultados, las conclusiones, las razones, todas las medidas correctivas necesarias, los plazos para adoptar las medidas correctivas y una oferta de asistencia técnica para el organismo o la persona que esté en falta.
En ciertas circunstancias limitadas, como la enfermedad del reclamante o su ausencia del área geográfica, o un desastre natural, el DDS puede extender el plazo de 60 días.
Las medidas correctivas pueden incluir reembolsos monetarios, garantías de que se prestarán los servicios adecuados en el futuro o toda otra medida correctiva adecuada para su hijo o familia.
[17 C.C.R. Sec. 52171].