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(12.28) Si no estoy de acuerdo con las recomendaciones del IFSP del centro regional o el distrito escolar, ¿cuáles son mis derechos relacionados con el “debido proceso”?

(12.28) Si no estoy de acuerdo con las recomendaciones del IFSP del centro regional o el distrito escolar, ¿cuáles son mis derechos relacionados con el “debido proceso”?

Se le debe brindar una notificación por escrito (en el idioma de elección de los padres, si es plausible) dentro de un período razonable antes de la propuesta o la denegación por parte del centro regional o del distrito escolar de iniciar o cambiar la identificación, los datos de las evaluaciones, la colocación o los servicios de un bebé o niño pequeño. Incluso aquellos niños identificados como con una discapacidad y cuya elegibilidad no se ha determinado tienen derecho a recibir una notificación por escrito de la denegación del organismo de brindarles servicios. La notificación por escrito debe contener los detalles necesarios para informar aquello que el organismo propone o deniega, las razones para hacerlo y todos los derechos y procedimientos con los que cuenta para apelar la propuesta o la denegación. [17 C.C.R. Sec. 52161].

Debe concedérsele la oportunidad de presentar su información y argumentos contra aquello que el organismo proveedor de servicios propone o deniega. Esta oportunidad se denomina “audiencia imparcial” o “audiencia de debido proceso”. No se utiliza para reclamar por el incumplimiento de leyes o procedimientos por parte de un organismo o en cuanto a llevar a cabo el servicio identificado en el IFSP. El debido proceso pretende resolver los conflictos sobre la elegibilidad de su hijo para el programa o sobre los servicios que se deben incluir en su IFSP.

Durante la audiencia, un juez de derecho administrativo (ALJ) oirá el testimonio de ambas partes. El ALJ considerará aquello que los informes de evaluaciones y exámenes y otros registros determinen acerca de su hijo o qué puede necesitar con respecto a la colocación o los servicios. El ALJ presentará un fallo por escrito luego de la audiencia. [17 C.C.R Sec. 52174].

No obstante, puede solicitar una conferencia de mediación voluntaria para tratar de resolver el conflicto entre usted y el organismo sin concurrir a una audiencia. Puede hacerlo incluso sin tener que solicitar antes una audiencia. Si bien una mediación (con un mediador estatal) no es obligatoria, es útil para resolver al menos algunos, si no todos, los asuntos que sean materia de conflicto sin incurrir en el gasto y el esfuerzo de una audiencia. La mediación, la audiencia y la recepción de una decisión por escrito no debe exceder el plazo de 30 días a partir de su solicitud de debido proceso. [17 C.C.R. Secs. 52172 – 52173].

Si su hijo ya recibe servicios conforme a un IFSP y el organismo desea reducir o interrumpir alguno de los servicios o todos, su hijo debe continuar recibiendo el nivel de servicios que recibía previamente mientras se siguen los procedimientos del debido proceso para apelar la reducción o interrupción propuesta. [17 C.C.R. Sec. 52172(g)]. Esto se conoce comúnmente como “disposición de no innovar”.

Para que se realice una conferencia de mediación o una audiencia, debe enviar una solicitud escrita por correo a la siguiente dirección:

Office of Administrative Hearings

Attn: Early Start

2349 Gateway Oaks Drive, Ste. 200

Sacramento, CA 95833

Teléfono: 916-263-0654

Fax: 916-376-6318