La ley federal no prohíbe que los estados utilicen seguros privados para los servicios del Programa de inicio temprano. [34 C.F.R. Secs. 303.12(a)(3)(iv) & 303.520(d)(1)]. A partir de julio de 2009, los centros regionales han solicitado que los padres utilicen seguros privados para abonar los servicios médicos detallados en el IFSP, siempre y cuando esto sea de conformidad con la ley federal y estatal. Esto puede incluir abonar deducibles y copagos, pero jamás implica abonar una evaluación o un examen del bebé o niño pequeño. No obstante, el hecho de que no pueda obtener una decisión de su aseguradora privada acerca de la aprobación o denegación de un reclamo no debe derivar en la denegación del servicio para su niño o en una demora en la prestación del servicio. [Cal. Gov. Code Sec. 95004(b)(1)].