Para aquellos niños que hayan participado en los programas de la Parte C y que sean elegibles para acceder a los servicios de preescolar, el estado debe garantizar una transición eficaz y sin inconvenientes. Para cuando el niño cumpla tres años, debe desarrollarse e implementarse un Programa de Educación Individualizada (Individualized Educational Program, IEP). El organismo responsable debe notificar al distrito escolar local que el niño actualmente recibe servicios a través del IFSP y que está próximo a alcanzar la edad de elegibilidad para los servicios de educación especial de preescolar. [34 C.F.R. Sec. 303.209(b)(1)(i); 34 C.F.R. Secs. 300.101(b) & 300.124(a) & (b); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(a) & (b)].
Para los niños que puedan ser elegibles para estos servicios preescolares, el organismo responsable debe programar una reunión con los padres en el distrito escolar al menos 90 días (o hasta 6 meses) antes del tercer cumpleaños del niño para analizar los potenciales servicios de educación especial de preescolar. [34 C.F.R. Secs. 303.209(c)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b); 17 C.C.R. Sec. 52112(a)].
Seis meses antes de que el niño cumpla tres años, el coordinador de servicios debe hacer lo siguiente:
(1) notificar a los padres de un niño que pueda ser elegible para los servicios de educación especial de preescolar que la planificación de la transición tendrá lugar dentro de los próximos tres a seis meses;
(2) notificar al distrito escolar local que se realizará una reunión del IFSP al menos tres meses antes de que el niño cumpla los tres años de edad. Todos deben acordar la fecha programada para esta reunión al menos 30 días después de la notificación del coordinador de servicios. [17 C.C.R. Sec. 52112 (b)].
Para aquellos niños que no sean elegibles para la educación especial, el organismo responsable, la familia y los proveedores de servicios relevantes aún deben desarrollar un plan de transición. Dicho plan debe garantizar una transición sin inconvenientes de los servicios de la Parte C a otros servicios adecuados para los que el niño resulte elegible. [34 C.F.R. Sec. 303.209(c)(2); Gov. Code Sec. 95020(d)(8); 17 C.C.R. Sec. 52112(c)]. Independientemente de los requisitos de la Parte C, el distrito escolar debe respetar los requisitos federales y estatales de la educación especial, como las protecciones y los requisitos de identificación, derivación y evaluación de niños con discapacidades, los procedimientos de derivación de padres y de debido proceso. Los padres pueden solicitar un debido proceso sobre la base de la denegación de elegibilidad o de servicios.
La ley federal establece que las familias se incluyan en la planificación de la transición. [34 C.F.R. Sec. 303.209(d)(1)(ii)].