Si el distrito escolar local es el organismo responsable, también debe garantizar que el niño tenga una transición eficaz y sin inconvenientes a los programas de preescolar. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(a)]. Debe asegurar que el IEP haya sido desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumple los tres años de edad.
[34 C.F.R. Sec. 300.124(b); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(b)]. Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(d)]. El distrito debe participar en conferencias de planificación de la transición organizadas por el centro regional. [20 U.S.C. Sec. 1437(a)(9)(A)(ii); Cal. Ed. Code Sec. 56426.9(c)].