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(9.10) ¿Qué alumnos reciben sus servicios de terapia física u ocupacional por parte de CCS?

(9.10) ¿Qué alumnos reciben sus servicios de terapia física u ocupacional por parte de CCS?

Si, después de que un distrito evalúa a un alumno, el equipo del IEP sospecha que este puede llegar a necesitar terapia física u ocupacional por motivos tanto médicos como educativos, es probable que el equipo lo derive a CCS para la evaluación correspondiente. [Cal. Gov. Code Secs. 7572(a) & 7575(a)(1)]. Solo los alumnos que se determine que necesitan una de estas terapias por motivos médicos recibirán los servicios por parte de CCS. Si el equipo del IEP no cree que exista una necesidad médica que justifique la terapia, o si CCS no cree que el alumno necesite terapia por motivos médicos, este recibirá los servicios de terapia por parte del distrito en caso de ser necesarios desde un punto de vista educativo. Tanto CCS como el distrito escolar deben llevar a cabo las evaluaciones adecuadas antes de recomendar o rechazar los servicios de terapia física u ocupacional. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(a)(2)].

Necesidad médica significa que se necesita la terapia para desarrollar habilidades funcionales o para evitar su pérdida, o para reducir la incidencia y la gravedad de una discapacidad física. [2 C.C.R. Sec. 60300(n)]. Además de tener la necesidad médica de recibir la terapia, su hijo también debe cumplir con los requisitos de elegibilidad de CCS debido a un problema de salud. En el caso de los alumnos de educación especial, los problemas más comunes son los siguientes: parálisis cerebral; enfermedades neuromusculares que generan debilidad y atrofia muscular, como poliomielitis, miastenia y distrofia muscular; y enfermedades, deformidades o lesiones musculoesqueléticas crónicas, como osteogénesis imperfecta, artrogriposis, artritis reumatoide, amputaciones y contracturas debido a quemaduras. [2 C.C.R. Sec. 60300(j)]. Otros problemas elegibles para recibir tratamiento de terapia física u ocupacional por parte de CCS se encuentran enumerados en los reglamentos. [22 C.C.R. Secs. 41515,1 and following].

Las evaluaciones de CCS deben enfocarse en abordar los déficits en las habilidades funcionales para la vida o en las limitaciones físicas, no necesariamente en tareas académicas u otras tareas educativas. En el caso de algunos alumnos de educación especial, es posible que, a menudo, estas habilidades y tareas se superpongan. Es importante en primer lugar evaluar estas habilidades que se superponen y luego analizarlas en una reunión del IEP, de modo que el equipo, incluido CCS, pueda desarrollar objetivos y puntos de referencia o metas anuales apropiados.

Las leyes federales y estatales de educación especial establecen criterios de elegibilidad más amplios que CCS para recibir terapia física u ocupacional. Conforme a la norma de “necesidad educativa”, se brindará terapia física u ocupacional siempre que sea necesario para ayudar a un alumno a “beneficiarse de la educación especial”. [34

C.F.R. Sec. 300.34(a)]. Las leyes federales definen la terapia física simplemente como los servicios que brinda un fisioterapeuta capacitado. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(9)]. Estas leyes definen la terapia ocupacional como los servicios que brinda un terapeuta ocupacional capacitado, y esta incluye el mejoramiento, el desarrollo o el restablecimiento de las funciones afectadas o perdidas debido a una enfermedad, lesión o carencia; el mejoramiento de la capacidad para realizar tareas para el funcionamiento independiente, en el caso de deficiencias o pérdidas de las funciones; y la prevención, mediante la intervención temprana, del inicio o del avance de la deficiencia o pérdida de la función. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(6)].