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(9.31) Además de los organismos de CCS, ¿existen otros servicios entre organismos para los alumnos de educación especial conforme al AB 3632?

(9.31) Además de los organismos de CCS, ¿existen otros servicios entre organismos para los alumnos de educación especial conforme al AB 3632?

En el caso de los alumnos elegibles para recibir los servicios de Medi-Cal que, de otro modo, deberían recibir educación en su hogar, este programa puede brindar servicios médicos esenciales para la vida mediante un asistente de salud en el hogar para permitirle al niño asistir a la escuela. La duración de este servicio se limita al tiempo en el que el niño se encuentra en la escuela o en el camino de ida o de regreso. El problema de salud del alumno debe ser de tal magnitud que necesite asistencia personal o atención por parte de un enfermero, un asistente de salud en el hogar o un padre (u otro adulto capacitado especialmente) para que esto sea eficaz. A los efectos de este servicio, el niño debe necesitar “servicios médicos esenciales para la vida”. Esto significa que el niño depende de tecnología o dispositivos médicos que compensan la pérdida del uso normal de una función corporal vital y que requiere de atención diaria de enfermería especializada para evitar el agravamiento de su discapacidad e incluso la muerte. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(e); 2 C.C.R. Sec. 60400].