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(9.5) ¿De qué modo los distritos escolares participan en este proceso cuando hay otros organismos que se encargan de brindar los servicios?

(9.5) ¿De qué modo los distritos escolares participan en este proceso cuando hay otros organismos que se encargan de brindar los servicios?

Después de la derivación recomendada por el equipo del IEP, el organismo de CCS adecuado lleva a cabo una evaluación de conformidad con los plazos de la educación especial exigidos por las leyes federales y estatales. Tras finalizar la evaluación, el distrito realiza una reunión del IEP para el alumno. El distrito escolar debe invitar a los representantes de CCS para que asistan a la reunión, de modo que puedan explicar los resultados de la evaluación y debatir la necesidad de recibir servicios. Si el representante del otro organismo no puede asistir en persona, este debe brindar una recomendación por escrito acerca de la necesidad de recibir servicios. Las conferencias telefónicas, junto con las recomendaciones por escrito, son formas aceptables de participación. Si el otro organismo no puede participar, el distrito debe contar con una persona sustituta capacitada para explicar e interpretar la evaluación. [Cal. Gov. Code Sec. 7572(d)]. El distrito debe adoptar las recomendaciones del representante de CCS. [Cal. Gov. Code Secs. 7572(c)(1) & (2)].