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(9.15) Un organismo público colocó a mi hijo en un establecimiento en otro estado, pero no por medio del distrito escolar u otro organismo educativo. ¿Quién es responsable de cubrir los costos de su educación, colocación residencial y tratamiento?

(9.15) Un organismo público colocó a mi hijo en un establecimiento en otro estado, pero no por medio del distrito escolar u otro organismo educativo. ¿Quién es responsable de cubrir los costos de su educación, colocación residencial y tratamiento?

Todo organismo público que no sea educativo y que coloque a su hijo con una discapacidad (o que se sospecha que tiene una discapacidad) en un establecimiento fuera del estado sin la participación del distrito escolar, del Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA) o de la Oficina de Educación del Condado (County Office of Education) del lugar de residencia de los padres o del tutor debe asumir total responsabilidad financiera por los costos de la colocación residencial de su hijo, su programa de educación especial y los servicios relacionados en el otro estado, salvo que un organismo estatal o local en el otro estado asuma la responsabilidad. [Cal. Gov. Code Sec. 7579(d)].