Cuando no hay ninguna persona que pueda actuar como padre para un alumno con discapacidades, el distrito escolar o el tribunal de menores debe designar a un adulto responsable para que tome las decisiones educativas. Conforme al AB 3632, el adulto responsable se denomina “padre sustituto”.
El distrito escolar designa a esta persona, que suele ser un voluntario, para que represente a los alumnos en el proceso del IEP si se cumplen una o más de las siguientes condiciones:
(1) El alumno se encuentra bajo tutela judicial, el tribunal ha limitado el derecho de los padres o del tutor a tomar decisiones relacionadas con la educación y el tribunal no ha designado a un adulto responsable para que represente al alumno en el proceso el IEP.
(2) No es posible identificar a los padres del alumno.
(3) Después de hacer todo lo posible, el distrito aún no puede ubicar a los padres.
El distrito debe hacer “todo lo posible” para designar a un padre sustituto dentro de los 30 días tras determinar que se necesita uno. Además, el adulto responsable designado no puede tener ningún conflicto de intereses con el alumno. Un conflicto implica todo interés que pueda limitar o afectar la capacidad para defender todos los servicios necesarios para garantizar que el alumno reciba una FAPE. [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(a) & (i)].
Si el alumno está sujeto a la autoridad del tribunal de menores, el juez debe designar a alguien para que tome las decisiones educativas en nombre del dependiente o niño que está bajo tutela judicial. El tribunal puede conferirles la autoridad para la toma de decisiones a los padres si continúan involucrados en su vida. Sin embargo, tiene poder para limitar la autoridad de los padres en cuanto a las decisiones educativas mediante una orden judicial, pero solo en la medida en que sea necesario para proteger al alumno.
Si el tribunal limita el derecho de los padres a tomar decisiones relacionadas con la educación, también debe designar a un adulto responsable para que tome estas decisiones hasta que ocurra lo siguiente:
(1) Que el alumno cumpla 18 años (salvo que elija ceder su autoridad para tomar decisiones educativas a otra persona o que el tribunal determine que es “incompetente”).
(2) Que se designe a otro adulto responsable para que tome decisiones relacionadas con la educación.
(3) Que se restablezca el derecho a tomar decisiones de los padres.
(4) Que se designe un tutor o curador para el alumno.
(5) Que se ubique al alumno en un hogar de acogida a largo plazo y se les otorgue la autoridad para tomar decisiones educativas a los padres de acogida.
Al igual que el distrito escolar, el tribunal también debe designar a un adulto responsable que no tenga ningún conflicto de intereses con el alumno. Para el tribunal, un conflicto de intereses es todo interés que pueda limitar o afectar la capacidad para tomar decisiones relacionadas con la educación. El adulto no puede cobrar una compensación ni honorarios de abogado por tomar estas decisiones. [Cal. Welf. & Inst. Code Secs. 361(a) & 726(b)].