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(9.9) ¿Un organismo no educativo (CCS) puede modificar un servicio detallado en el IEP de mi hijo sin mi consentimiento?

(9.9) ¿Un organismo no educativo (CCS) puede modificar un servicio detallado en el IEP de mi hijo sin mi consentimiento?

No. Antes de poder modificar o suspender los servicios de su hijo, es necesario que usted dé su consentimiento por escrito. Debe realizarse una reunión del IEP a fin de modificar o suspender los servicios incluidos en un IEP firmado. [Cal. Ed. Code Sec. 56343(b)]. Además, las leyes federales exigen que un organismo público (incluido el distrito escolar o CCS) notifique a los padres con antelación razonable antes de proponer iniciar o cambiar la identificación, la evaluación o la colocación educativa de su hijo, o la provisión de una “educación pública, adecuada y gratuita” (free appropriate public education, FAPE) (incluidos los servicios relacionados). [34 C.F.R. Sec. 300.2]. La “notificación previa por escrito” debe cumplir con lo siguiente:

(1) Describir la medida que el organismo propone tomar y el motivo.

(2) Describir las alternativas que se consideraron y los motivos por los que se rechazaron.

(3) Brindar una descripción de cada evaluación, procedimiento, prueba, registro o informe en los que se basa la medida propuesta.

(4) Brindar una descripción de su derecho a objetar la medida propuesta, que puede incluir la reducción o la suspensión de un servicio. [34 C.F.R. Secs. 300.503 & 300.504].

Luego los cambios de servicios propuestos se someten al proceso del IEP y a los procedimientos de debido proceso, en caso de ser necesario. Mientras los procedimientos de debido proceso se encuentran pendientes, su hijo debe continuar recibiendo los servicios que se brindaban antes del cambio propuesto. [20 U.S.C. Sec. 1415(j); 34 C.F.R. Sec. 300.518(a); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Consulte el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.