Estas leyes se encuentran en los artículos 7570-7588 del Código de Gobierno de California y en los artículos 60000-60610 del título 2 del Código de Reglamentos de California (California Code of Regulations, C.C.R.). Además, los distritos escolares deben celebrar acuerdos entre organismos locales de CCS, los cuales deben incluir los detalles necesarios para facilitar la prestación de los servicios. Los padres y defensores que tengan dificultades para acceder a los servicios deben obtener una copia de estos acuerdos. Los acuerdos entre organismos no pueden contradecir las leyes estatales o federales ni reducir la cantidad de servicios.