Los organismos no educativos deben observar las mismas leyes federales y estatales, procedimientos y plazos en materia de educación especial y los mismos plazos para las evaluaciones que los distritos escolares. El artículo 56327 del Código de Educación de California (California Education Code) establece los requisitos para los informes de las evaluaciones de educación especial. Establece que el informe debe incluir, entre otros, los siguientes datos:
(1) Si el alumno necesita educación especial y servicios relacionados.
(2) Los fundamentos de la decisión.
(3) La conducta relevante advertida durante la observación del alumno en un entorno adecuado.
(4) La relación entre dicha conducta y el rendimiento académico y el funcionamiento social del alumno.
(5) Los resultados médicos sobre el desarrollo y la salud, relevantes desde el punto de vista educativo, si los hubiera.
(6) En el caso de los alumnos con discapacidades de aprendizaje, si existe una discrepancia entre los logros y la capacidad que no se pueda corregir sin educación especial y servicios relacionados.
(7) Una determinación sobre los efectos de las desventajas ambientales, culturales o económicas, según corresponda.
(8) La necesidad de servicios, materiales y equipos especializados para los alumnos con discapacidades de baja incidencia.
No todos estos factores serán adecuados para ser incluidos en las evaluaciones del AB 3632 para recibir servicios relacionados y en los informes preparados por CCS. El informe de CCS debe estar basado en las necesidades individuales del alumno. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.