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(9.14) Una vez que los servicios AB 3632 se incluyen en el IEP, ¿CCS puede demorar su prestación?

(9.14) Una vez que los servicios AB 3632 se incluyen en el IEP, ¿CCS puede demorar su prestación?

No. La prestación de servicios relacionados debe comenzar “tan pronto como sea posible”. [34 C.F.R. Sec. 300,323(c)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56344(b)]. Si los servicios de terapia física u ocupacional se especifican en el IEP de su hijo y CCS se niega a brindarlos, las leyes federales exigen que los brinde el distrito. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(12)(A) & (B)]. Los desacuerdos entre CCS y el distrito acerca de a quién le corresponde la responsabilidad de iniciar los servicios pueden resolverse mediante procedimientos para la resolución de conflictos entre organismos. [Cal.

Gov. Code Sec. 7585]. Además, CCS tampoco puede retrasar los servicios debido a la gravedad o intensidad de la discapacidad del alumno. Un alumno cuyo IEP especifica que debe recibir servicios de terapia física u ocupacional tiene derecho a recibirlos sin demora. [34 C.F.R. Sec. 300.323].