No. La prestación de servicios relacionados debe comenzar “tan pronto como sea posible”. [34 C.F.R. Sec. 300,323(c)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56344(b)]. Si los servicios de terapia física u ocupacional se especifican en el IEP de su hijo y CCS se niega a brindarlos, las leyes federales exigen que los brinde el distrito. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(12)(A) & (B)]. Los desacuerdos entre CCS y el distrito acerca de a quién le corresponde la responsabilidad de iniciar los servicios pueden resolverse mediante procedimientos para la resolución de conflictos entre organismos. [Cal.
Gov. Code Sec. 7585]. Además, CCS tampoco puede retrasar los servicios debido a la gravedad o intensidad de la discapacidad del alumno. Un alumno cuyo IEP especifica que debe recibir servicios de terapia física u ocupacional tiene derecho a recibirlos sin demora. [34 C.F.R. Sec. 300.323].