CCS debe revisar y debatir los resultados de la evaluación con los padres y los miembros pertinentes del equipo del IEP antes de la reunión. Si los padres y CCS discrepan acerca de la recomendación, los padres deben recibir una notificación por escrito y pueden exigir que la persona que llevó a cabo la evaluación asista a la reunión del IEP. [Cal. Gov. Code Sec.7572(d)(1)]. De modo similar, si un padre obtiene una evaluación independiente, la persona que lleva a cabo la evaluación de CCS debe tenerla en cuenta. Es posible que también se le exija a la persona a cargo de revisar la evaluación independiente que asista a la reunión, si los padres lo solicitan. [Cal. Gov. Code Sec. 7572(c)(2)].