Cuando se pone a un niño bajo tutela judicial (en casos de abuso o abandono por parte de los padres), el juez puede tomar todas las decisiones razonables en cuanto al cuidado, la supervisión, la custodia y el mantenimiento del niño. El juez no puede ordenarle unilateralmente al distrito escolar que determine que el alumno es elegible para recibir servicios de educación especial. Sin embargo, sí puede exigir la comparecencia ante el tribunal de cualquier organismo, como un distrito escolar, que, según su determinación, no haya cumplido con su obligación legal de brindarle servicios a un niño (por ejemplo, que haya violado el derecho de recibir servicios de educación especial o no haya cumplido con las disposiciones del AB 3632). [Cal. Welf. & Inst. Code Secs. 362 & 727].