Si su hijo está bajo tutela judicial, el tribunal se encargará de decidir la colocación, no usted. El tribunal, a su criterio, puede permitirle conservar algunos derechos educativos, de manera que pueda participar en el proceso del IEP en el establecimiento residencial si su hijo recibe educación especial. Como parte del proceso de dependencia, es posible que pierda la patria potestad mientras dure la colocación.
Existe una diferencia crítica en cuanto a la responsabilidad financiera respecto del costo de la colocación. Una colocación que se determina a través del proceso del IEP no debe tener costo alguno para los padres. En cambio, el costo de una colocación exigida por un tribunal queda a cargo de este. Sin embargo, el tribunal debe solicitar un reembolso por parte de los padres mediante una orden de manutención, que dependerá de su determinación respecto de la capacidad de los padres para pagar. [Cal. Welf. & Inst. Code Sec. 903]. Esto puede imponer una carga financiera considerable sobre los padres, salvo que los ingresos de la familia sean mínimos. Si la colocación residencial se necesita por motivos educativos, estas exigencias violan el requisito de “sin costo alguno” de las leyes federales. [20 U.S.C. Sec. 1401(9)(A) and 1401(29)].
Si a su hijo se le asigna un tratamiento residencial mediante el proceso del IEP, usted tendrá a su disposición todos los derechos y las protecciones para alumnos y padres garantizados por ley. No es posible asignarle una colocación ni brindarle servicios a su hijo sin su aprobación y consentimiento por escrito.
La responsabilidad de implementar el IEP de un niño cuya colocación es ordenada por un tribunal recae sobre el distrito escolar en el que se lo colocó, no sobre el distrito donde residen los padres. En el caso de un niño cuya colocación se decidió conforme al IEP, la responsabilidad recae sobre el distrito que la determinó, que suele ser el distrito escolar o el condado de residencia de los padres.