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(9.13) ¿Los niños con discapacidades de entre cero y cinco años de edad pueden recibir servicios conforme al AB 3632?

(9.13) ¿Los niños con discapacidades de entre cero y cinco años de edad pueden recibir servicios conforme al AB 3632?

Sí. Los distritos no pueden negarse a derivar a los niños a CCS, y este organismo no puede negarse a evaluarlos solo por ser muy pequeños. Se considera que los niños menores de tres años (conforme a la Parte C de la Ley de Mejora de la Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Improvement Act, IDEA) y de entre tres y cinco años de edad (conforme a la Parte B de la ley IDEA) son elegibles para recibir los servicios AB 3632. [Cal. Gov. Code Sec. 7584; Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)]. La cuestión de si un niño de esa edad realmente necesita servicios de terapia física u ocupacional para recibir un beneficio educativo debe ser abordada en la evaluación de CCS, y el equipo del IEP se encargará de determinarlo.