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(9.4) ¿El AB 3632 es la única vía para que un alumno de educación especial de California pueda recibir terapia física u ocupacional?

(9.4) ¿El AB 3632 es la única vía para que un alumno de educación especial de California pueda recibir terapia física u ocupacional?

No. Los distritos escolares son responsables de brindar estos servicios relacionados cuando los demás organismos no los brindan y son necesarios para que un alumno se beneficie de la educación especial. Los distritos no pueden negarse a incluir servicios en un IEP solo por no haber podido identificar una fuente de financiamiento. [Cal. Gov. Code Sec. 7572(c)]. El AB 3632 aclara específicamente que, cuando CCS determina que los servicios de terapia física u ocupacional no son necesarios por motivos médicos, estos quedan a cargo de la escuela local en caso de ser necesarios para que el niño pueda beneficiarse de la educación especial. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(a)(2)]. Asimismo, cuando los organismos de CCS no ofrecen servicios de terapia física u ocupacional debido a sus propias normas o requisitos de elegibilidad, los distritos escolares deben brindar estos servicios si son necesarios para que un niño pueda beneficiarse de la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Cal. Ed. Code Sec. 56031]. La terapia física y la terapia ocupacional están y siempre han estado incluidas entre los servicios relacionados de educación especial disponibles conforme a las leyes estatales [Cal. Ed. Code Secs. 56363(b)(6) & (10)] y federales [34 C.F.R. Secs. 300.34(c)(6)(9) & (10)] cuando son necesarias por motivos educativos.

Si otros organismos que se supone que deben brindar estos servicios dejan de hacerlo por algún motivo, el distrito escolar debe asumir la responsabilidad. [20 U.S.C. Sec. 1412(a)(12)(B)(ii)]. Además, las leyes federales exigen que el estado garantice la continuidad durante los períodos de conflicto acerca de los servicios que estaban a cargo de un organismo no educativo. [20 U.S.C. Sec. 412(a)(12)(A)]. Usted siempre debería intentar que estos servicios se identifiquen en el IEP como necesarios desde un punto de vista educativo o como necesarios para que el alumno se beneficie de la educación especial. En última instancia, es responsabilidad del superintendente de instrucción pública garantizar que se brinden los servicios entre organismos. [Gov. Code Sec. 7570].

A fin de obtener estos servicios relacionados, los padres siempre pueden obtener y presentar una evaluación independiente ante el distrito escolar. El equipo del IEP debe tomarla en consideración. [Gov. Code Sec. 7572(d)(2)]. Para obtener más información sobre cómo obtener una evaluación independiente con fondos públicos, consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.