El padre sustituto puede representar al alumno hasta que este ya no necesite educación especial o cumpla 18 años, hasta que se designe a otro adulto responsable para reemplazarlo o hasta que se restablezca el derecho de los padres a tomar decisiones relacionadas con la educación. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(k)]. Sin embargo, si a los 18 años el alumno elige no comenzar a tomar sus propias decisiones educativas, o si un tribunal determina que es “incompetente” para hacerlo, el padre sustituto puede continuar con sus funciones o el alumno podría designar a otro adulto como representante educativo. El distrito debe reemplazar al padre sustituto si no cumple con sus obligaciones de manera adecuada o si tiene un conflicto de intereses con el alumno. [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(h) & (i)].
Si alguna persona involucrada en la vida del alumno (como el administrador de un establecimiento de cuidados, un trabajador social, un funcionario de libertad condicional, un padre de acogida u otro defensor) cree que el padre sustituto no está actuando en beneficio del alumno, sino en beneficio del distrito escolar u otro organismo que presta servicios al alumno, puede solicitar que el distrito designe a otra persona. Si el distrito se niega, la ley le permite al alumno (que está bajo tutela judicial o es un menor emancipado o cuyos padres no pueden ser identificados ni ubicados) solicitar un debido proceso para objetar la idoneidad del padre sustituto. Sin embargo, solo puede hacerlo después de que un juez de derecho administrativo determine que el distrito no designó a un padre sustituto o designó a uno con un conflicto de intereses. [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)].