Una vez que el equipo del IEP deriva al alumno a CCS, este organismo debe determinar si es elegible para recibir sus servicios. En caso afirmativo, CCS debe observar los procedimientos y los plazos de la evaluación de educación especial. Si CCS determina que no es elegible, el proceso de evaluación concluye. Sin embargo, luego el distrito escolar debe evaluar al alumno para determinar si necesita los servicios por motivos educativos.
Si la evaluación para recibir terapia determina que su hijo necesita servicios del programa de CCS, el organismo prepara un informe y un plan de terapia para su análisis en una reunión del equipo del IEP.
El informe y el plan deben incluir la siguiente información:
(1) Una declaración del nivel actual de desempeño funcional de su hijo.
(2) Los objetivos funcionales propuestos para alcanzar un cambio mensurable en la función o recomendaciones de servicios para evitar la pérdida de la función actual y documentación acerca del progreso hasta la fecha.
(3) Los servicios relacionados específicos que su hijo necesita, incluido el tipo de terapia, intervención, tratamiento, consulta y supervisión.
(4) La fecha de inicio propuesta, la frecuencia y la duración de los servicios.
(5) La fecha propuesta para la evaluación médica. [2 C.C.R. Sec. 60325(a)].
Luego, el distrito convoca a una reunión del IEP. Si los padres están de acuerdo con el informe y el plan de terapia de CCS, se incluirán los servicios recomendados en el IEP. Además, el equipo redactará los objetivos del IEP relacionados con las actividades identificadas en el informe. [2 C.C.R. Sec. 60325]. El IEP también debe incluir la fecha de inicio del servicio, la frecuencia, la ubicación y la duración. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(VII); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(7); Cal. Ed. Sección 56345(a)(7)].
Si CCS determina que su hijo no necesita terapia física ni ocupacional por motivos médicos, debe brindarles a usted y al distrito una copia del informe de la evaluación que explique los motivos que justifican la decisión. [2 C.C.R. Sec. 60320(i)]. Además, debe notificarle por escrito con cinco días de anticipación acerca de toda decisión de aumentar, reducir, suspender o modificar los servicios, y luego debe realizarse una reunión del IEP. [2 C.C.R. Sec. 60325(c)].
Si usted obtiene una derivación de un médico particular para que a su hijo se le realice una evaluación para recibir terapia, esta debe incluir la siguiente información:
(1) El problema neuromuscular, musculoesquelético o físicamente discapacitante diagnosticado.
(2) Las metas y los objetivos del tratamiento propuestos por el médico que lo deriva.
(3) El fundamento para determinar esos objetivos y metas, lo que incluye el modo en que mejorarán el problema del alumno.
(4) La relación entre el problema médico del alumno y su necesidad de recibir educación especial y servicios relacionados.
(5) Todos los registros médicos relevantes. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(b)].