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(9.8) ¿Se aplican los procedimientos de quejas de debido proceso y cumplimiento de la educación especial a los desacuerdos o problemas con CCS?

(9.8) ¿Se aplican los procedimientos de quejas de debido proceso y cumplimiento de la educación especial a los desacuerdos o problemas con CCS?

Los desacuerdos entre usted y CCS con respecto a la elegibilidad de su hijo para los servicios de CCS (o la cantidad o el tipo de servicios ofrecidos por CCS), pueden resolverse a través del sistema de debido proceso de educación especial. [Cal. Gov. Code Secs. 7572(c)(3) & 7586(a).] Todas las solicitudes de audiencia de debido proceso resultarán en una audiencia con todas las agencias estatales o locales responsables unidas como partes. [Código del Gobernador de Cal. Sec. 7586(c).]

En caso de que la agencia no educativa no cumpla con las regulaciones interinstitucionales o no brinde los servicios especificados en el IEP de un estudiante, puede usar el proceso de Queja de cumplimiento. [5 C.C.R. Sec. 3201(c).] Véase el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso/procedimientos de cumplimiento.

Además, cuando un servicio que figura en el IEP de su hijo no se proporciona debido a una disputa sobre qué agencia debe proporcionar o pagar por el servicio, puede presentar una notificación de esa falta de prestación del servicio ante el Superintendente de Instrucción Pública o con el Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos. [Código del Gobernador de Cal. Sec. 7585.]

Superintendente de Instrucción Pública Departamento de Educación 
1430 N Street, Sacramento, CA 95814

Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos
1600 Ninth Street, Sala 460, Sacramento, CA 95814

Debe darle al distrito escolar una notificación por escrito de una falla en la prestación de servicios en el IEP de su hijo.  En su carta, sea específico sobre qué servicio no se le ha proporcionado a su hijo.  Adjunte una copia del IEP (o acuerdo de mediación o decisión de audiencia de debido proceso) con la notificación de falla. Cuando cualquiera de las agencias recibe la notificación, debe transmitirla a la otra agencia y las dos deben reunirse dentro de los 15 días para resolver el problema. Debe recibir una resolución por escrito dentro de los 10 días posteriores a esa reunión. Si no está satisfecho con esa resolución, puede apelar ante el Director de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).

Si las agencias no pueden resolver el problema, deben presentar su disputa al Director de OAH. El Director tiene 30 días para emitir una decisión que sea vinculante para todas las partes. Si su hijo ha estado recibiendo servicios de una de las agencias en el momento en que presenta su notificación, los servicios deben continuar hasta que se resuelva la disputa. [Cal. Gov. Code Sec. 7585; 2 C.C.R. Secs. 60600 & 60610.] Todo el proceso debe completarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación por parte de cualquiera de las agencias. Cuando el servicio está incluido en el IEP sin la recomendación de la agencia no educativa, la disputa es solo entre usted y el distrito escolar. No se puede utilizar el proceso de notificación anterior. En su lugar, debe utilizar el proceso de queja de cumplimiento discutido anteriormente.