Sí. El tribunal de menores no puede enviar a un alumno de educación especial a la División de Justicia de Menores (Division of Juvenile Justice) (anteriormente llamada Autoridad de Menores de California) hasta que esta no haya recibido el IEP del alumno. Además, el tribunal debe asegurarse de que el funcionario de libertad condicional del alumno se comunique con el personal adecuado de la escuela del tribunal de menores, la Oficina de Educación del Condado o la SELPA para asegurarse de que se envíe el IEP. [Cal. Welf. & Inst. Code Sec. 1742].