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(6.8) ¿Qué sucede después de presentar un reclamo de cumplimiento?

(6.8) ¿Qué sucede después de presentar un reclamo de cumplimiento?

Según las leyes federales y estatales, el CDE tiene 60 días calendario a partir de la recepción de la queja para realizar la investigación necesaria y resolverla.1 Cuando el CDE recibe su queja, debe revisarla para determinar si tiene jurisdicción. Por ejemplo, el CDE se asegurará de que las presuntas infracciones hayan ocurrido a más tardar un año después de que usted presentó la queja. El CDE también verificará que las presuntas infracciones se ajusten a una de las cinco situaciones del 5 C.C.R. Sec. 3201.

Si su queja se refiere a uno o dos problemas sencillos de cumplimiento, puede solicitar que la investigación se agilice o se tramite rápidamente. Algunos ejemplos podrían ser: (1) el IEP de su hijo especifica que debe recibir transporte y el autobús no ha llegado en dos días; (2) el maestro de su hijo no asiste a las reuniones del IEP; (3) el IEP de su hijo especifica que tiene un asistente de instrucción durante ciertos períodos del día y no se le ha proporcionado; o (4) el director de su hijo le ha informado que, debido a su comportamiento en la escuela, no debe traerlo de regreso. Después de presentar su queja, también puede llamar a la oficina de cumplimiento para averiguar a quién se le ha asignado la queja y recordarle al investigador su solicitud y los motivos para el procesamiento acelerado. El Proceso de Resolución de Disputas de Educación Especial del CDE está disponible en https://www.cde.ca.gov/sp/se/qa/cmplntproc.asp. Independientemente de si presenta una queja acelerada o no, si no recibe noticias del CDE dentro de los 10 días posteriores a la presentación de su queja, debe llamar al 800-926-0648 para darle seguimiento. También puede enviar un fax al CDE al 916-327-3704.

  1. Véase 34 C.F.R. §§ 300.152(a)(1)-(5); Cal. Educ. Code § 56500.2(b)[]