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(6.4) ¿Quién puede presentar un reclamo de cumplimiento?

(6.4) ¿Quién puede presentar un reclamo de cumplimiento?

Cualquier persona, organismo público u organización (por ejemplo, un grupo de padres) puede presentar un reclamo por escrito. [Título 5 del Código de Reglamentos de California (C.C.R.) Sec. 3200(c)]. El reclamo puede ser concerniente a un solo alumno, un grupo de alumnos o sobre una política del distrito local, que usted considera que vulnera la ley federal o la ley de educación especial del estado. Si el reclamo involucra a más de un alumno, el CDE lo denomina reclamo “colectivo”. A pesar de que el estatuto no lo establece de manera expresa, el Departamento puede solicitar que se nombre a más de un alumno en el reclamo.