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(6.25) ¿Qué tipo de información debe incluir el distrito en dicha notificación?

(6.25) ¿Qué tipo de información debe incluir el distrito en dicha notificación?

La notificación previa por escrito debe incluir la siguiente información:

  1. Una explicación completa de todos los derechos procesales disponibles para el alumno, incluidos los derechos a seguir los procedimientos del debido proceso y los derechos a la confidencialidad de la información, tal y como se establece en los reglamentos federales de educación especial;
  2. Una descripción de la acción propuesta o rechazada por el distrito, una explicación de por qué el distrito propone o rechaza la acción, y una descripción de cualquier opción que el distrito haya considerado y las razones por las que esas opciones fueron rechazadas;
  3. Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, registro o informe que el distrito haya utilizado como base para la acción propuesta o rechazada;
  4. Una descripción de cualquier otro factor que sea relevante para la propuesta o el rechazo del distrito; y
  5. Una declaración de que los padres tienen ciertos derechos y cómo pueden obtener una descripción escrita de esos derechos.
  6. La notificación debe estar escrita en un lenguaje que resulte comprensible para la generalidad de las personas y en la lengua materna o cualquier otro medio de comunicación que utilicen los padres, a menos que claramente no sea posible. [20 U.S.C. Sec. 1415(c); 34 C.F.R. Sec. 300.503(b) & (c)].

La información contenida en la notificación por escrito es fundamental para que los padres puedan tomar decisiones inteligentes e informadas. En Union School District v. B. Smith, 15 F.3d 1519, 1526 (9th Cir. 1994), el tribunal federal de apelaciones estableció que las disposiciones relativas a las notificaciones no son solo requerimientos técnicos, sino derechos fundamentales, y prohibió al distrito cuestionar la pertinencia de una colocación ofrecida verbalmente por el distrito y rechazada por los padres, pero que nunca se ofreció de manera oficial y por escrito a los padres, de conformidad con los requisitos pertinentes, descritos con anterioridad.