Un primer paso importante para los procedimientos de debido proceso es la notificación adecuada por parte del distrito escolar en la que se indique con precisión lo que el distrito propone o se niega a hacer y los fundamentos. Esto se denomina “notificación previa por escrito”. Toda vez que el distrito propone o se niega a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de un alumno o la provisión de una educación pública, adecuada y gratuita, debe enviarle una notificación por escrito en un “plazo razonable” antes de proponer o rechazar:
- Cambiar la categoría de elegibilidad para la educación especial de su hijo (por ejemplo: discapacidad del aprendizaje), incluida la determinación de que no reúne las condiciones para calificar para la educación especial;
- Iniciar o cambiar una evaluación de su hijo;
- Cambiar la colocación educativa de su hijo; y
- Cambiar un componente del IEP de su hijo.
[34 C.F.R. Sec. 300.503(a)].