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(6.48) ¿Qué derechos tengo en el debido proceso?

(6.48) ¿Qué derechos tengo en el debido proceso?

Dispone de varios derechos en el debido proceso, incluido el derecho de:

  1. Ser informado sobre los servicios legales disponibles que sean gratis o de bajo costo. [Cal Ed. Code Sec. 56502(h)].
  2. Asistir a una conferencia de mediación, la cual consiste en una reunión informal entre usted, el distrito y un mediador del estado, en un intento de negociar la resolución del conflicto, en el caso de que usted y el distrito hayan acordado la mediación. [20 U.S.C. Sec. 1415 (e); 34 C.F.R. Sec. 300.506; Cal. Ed. Code Secs.56501(b)(1)(2) & 56503].
  3. Disponer de la audiencia en el tiempo y lugar razonablemente convenientes para usted. [34 C.F.R. Sec. 300.515(d); Cal. Ed. Code Sec. 56505(b)]. Se puede obtener una prórroga del plazo de la audiencia por parte del juez de derecho administrativo, “alegando justa causa”. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(f)(3)]. Sin embargo, el hecho de no estar listo para la audiencia o la imposibilidad de ofrecer algún testigo de relevancia al momento en que se programa la audiencia, no configura una “justa causa” para solicitar un aplazamiento. También tiene derecho a que su hijo asista a la audiencia y que ésta sea abierta o cerrada al público, si esa fuera su decisión. [34 C.F.R. Sec. 300.512(c); Cal. Ed. Code Sec. 56501(c)].
  4. Que la audiencia sea conducida por un juez de derecho administrativo imparcial. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(3); 34 C.F.R. Sec. 300.511; Cal. Ed. Code Sec. 56505(c)].
  5. Ser representado por un abogado. [20 U.S.C. Sec. 1415 (h)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(1)]. Si cualquiera de las partes recurre a un abogado, dicha parte debe notificar a la otra, por escrito, diez días antes de la audiencia. [Cal. Ed. Code Sec. 56507(a)].
  6. Presentar pruebas y argumentos escritos y orales, confrontar, interrogar testigos y requerir su asistencia, y recibir un registro escrito o electrónico de la audiencia. [20 U.S.C. Sec. 1415 (h)(2) & (3); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(2) & (4); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(2) & (4)].
  7. Prohibir la introducción de cualquier prueba en la audiencia que no se haya ofrecido con una anticipación de al menos cinco días previos a la audiencia. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(2)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)(7)].
  8. Obtener una decisión razonable y por escrito en la que se incluyan las conclusiones de hecho. La decisión completa se debe enviar por correo a todas las partes dentro de los 45 días luego de la conclusión del período de 30 días previsto para la reunión de resolución. [34 C.F.R. Sec. 300.515(a); Cal. Ed. Code Secs. 56501.5, 56502(f) & 56505(f)(3)].

Si tiene éxito en la audiencia de debido proceso o en un tribunal (es decir, es la parte vencedora), y contó con la representación de un abogado, los honorarios y costos procesales pueden ser a cargo del distrito. [20 U.S.C. Sec.1415(i)(3)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.517].

La decisión emitida en la audiencia de debido proceso es la determinación administrativa final y es vinculante para ambas partes. [34 C.F.R. Sec. 300.514; Cal. Ed. Code Sec. 56505(h)]. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión emitida en la audiencia, en un tribunal estatal o federal, en el caso de no estar de acuerdo con la resolución. La apelación debe ser presentada dentro de los 90 días a partir de recibida la decisión. [20 U.S.C. Sec. 1415(i)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.516(b); Cal. Ed. Code Sec. 56505(k)].